jueves, 18 de junio de 2009

Las Pretensiones Contencioso-Administrativas

La pretensión de nulidad

La acción de nulidad constituye una acción constitutiva, dirigida a una modificación inmediata de una situación jurídica, por parte de la decisión judicial.

La idoneidad de la acción de nulidad frente a otros tipos de pretensiones contencioso-administrativas deriva fundamentalmente de la existencia de un acto administrativo, aún vigente, que hubiera afectado los derechos subjetivos del actor.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se entiende por acto administrativo, a los fines de esa ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

En cuanto a los actos de trámite, la jurisprudencia ha establecido como regla general su inimpugnabilidad, salvo en aquellos casos que terminen directa o indirectamente con el procedimiento y los que causen indefensión

Los actos de trámite deden ser diferenciados de los actos autónomos, tales como las medidas cautelares de la Administración. La decisión cautelar tomada a través del acto autónomo (incidental cautelar) puede ser objeto de un recurso que impugne de manera directa dichos actos autónomos (CSCA 26/02/2007 Exp. N° AP42-R-2006-001713).
La acción por abstención o negativa

El antecedente histórico de esta acción se remonta a la Constitución de 1925, la cual atribuía a la Corte Federal y de Casación la competencia para conocer, entre otras, de las controversias que resultaren por la negativa del Ejecutivo Federal a expedir títulos de concesiones que los demandantes alegaren que tienen derecho a obtener (art. 120, numeral 13).

La demanda a que el órgano sea obligado judicialmente a cumplir específicos y concretos actos constituye una acción de condena. Las pretensiones de condena se encuentran dirigidas a que el demandado cumpla una obligación de hacer, dejar hacer o de abstenerse de hacer algo.

La acción por abstención constituye un instituto dirigido al cumplimiento de una obligación legal no satisfecha por la Administración, por lo que cuando la Administración no se ha negado o ha no omitido cumplirla, no se estaría en presencia de una omisión injustificada de la Administración (SCON-TSJ 02/08/2001 Exp Nº 01-0213).

A diferencia del recurso contencioso administrativo de nulidad, la jurisprudencia y doctrina en Venezuela han reconocido que la accion por abstención o negativa sólo se encuentra fundada cuando el demadante es titular de un derecho subjetivo para exigir que sea dictado o cumplido determinado acto.

Requisitos de procedencia de la acción, lo constituyen 1) La existencia de una obligación específica y precisa de la Administración, la cual “ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, en efecto, del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma, y por tanto, si procede o no el respectivo recurso”; 2) La expresa previsión legal específica de dicha obligación; 3) La abstención o negativa de cumplir su obligación legal por parte de la Administración; 4) La posibilidad de que el juez contencioso administrativo supla en su sentencia, la omisa conducta del órgano administrativo (por el contrario de la declaratoria de nulidad).